Pornografía Infantil
Titulo 18 U.S.C. 2256
Imágenes de pornografía infantil no están protegidas bajo la primera enmienda de la constitución estadounidense y se consideran contrabando bajo ley federal.
La sección 2256 del título 18, código de Estados Unidos, define pornografía infantil como cualquier representación visual de conducta sexual y explícita de un menor de edad (una persona menor de 18 años de edad).
Representaciones visuales incluyen fotografías o videos generados por computadora indistinguibles de una menor de edad real y las imágenes creadas, adaptadas o modificadas, pero las cuales aparecen representar un menor identificable.
La ley federal prohíbe la producción, distribución, recepción y posesión de una imagen de pornografía infantil utilizando cualquier medio o facilidad de comercio interestatal o extranjero (vea 18 U.S.C. § 2251; 18 U.S.C. § 2252; 18 U.S.C. § 2252A).
En concreto, la sección 2251 hace ilegal que alguien induzca o coaccione a un menor de edad a participar en conducta sexual explícita para el propósito de producir representaciones visuales de tal conducta. Cualquier persona que conspira (o entre en algún acuerdo ilícito) para cometer un delito de pornografía infantil está sujeto a enjuiciamiento bajo la ley federal.
La jurisdicción federal está implicada si el delito de pornografía infantil ocurrió en comercio interestatal o extranjero.
Esto incluye, por ejemplo, utilizando los correos de los Estados Unidos o portadores comunes (como el DHL) para transportar pornografía infantil a través de estado o de las fronteras internacionales.
El Internet y "File Sharing"
Además, jurisdicción federal casi siempre se aplica cuando se utiliza la Internet para cometer una violación de la pornografía infantil.
A consecuencia que los delitos de pornografía infantil— y el acuerdo ilícito entre dos (o más) personas para producir o intercambiar la pornografía infantil son severamente castigados por medio de la aplicación de sentencias en prisión mínimas obligatorias, tiene sentido contratar un abogado penalista con experiencia.
Edad de Protagonistas
Una defensa viable al cargo de posesión de pornografía infantil es la edad actual de los protagonistas en las imágenes. Si son personas mayores de 18 años de edad (es decir, adultos), el caso se tiene que despedir.
Esta defensa aplica aunque los protagonistas aparenten lucir menores de edad.
Posesión No Intencional o “Posesión Transitoria”
Recuerden que el crimen de posesión de pornografía infantil requiere que el que posee o vea la pornografía lo haga de una manera intencional. Hemos tenidos clientes que han recibido imágenes de pornografía infantil sin solicitarla, y las han borrado inmediatamente — sin darse cuenta del carácter ilícito de la imagen. Sin embargo, la imagen puede permanecer en la memoria de la computadora, a pesar de haber sido eliminada por el usuario. En este escenario, la imagen no fue vista (ni poseída) en forma intencional.
Defensas
Desde luego, una defensa exitosa en las cortes federales implica horas de preparación, investigación exhaustiva, y años de experiencia. Pero es posible ganarle al gobierno— considere las siguientes defensas al cargo de pornografía infantil:
No Pierda Esperanza
Es sumamente importante contratar un abogado penalista que tenga experiencia defendiendo casos de pornografia infantil en las cortes Federales en los EEUU.
Por medio de mi intervención inmediata es posible lograr una fianza reducida y, quizas, algun tipo de entendimiento o arreglo con la fiscalia Federal ("Office of the United States Attorney"). Ademas, si el caso es defensible, es critico definir por antemano una defensa viable y contratar un psicologo forense.
Yo personalmente atiendo a mis clientes y les dedico el tiempo y atención que su caso de acuero ilicito merece. Nuestros honorarios son razonables y ofrecemos financiamiento.
Para un abogado especialista en defendiendo casos de pornografia infantil en las cortes Federales en Miami, llame hoy a Ricardo P. Hermida al 305-461-1066 (24 horas) para una consulta confidencial.