Robo de Identidad y Fraude de
Tarjetas de crédito
Acto Contra el Fraude de Tarjetas de Credito de 1984
La producción, el uso y el tráfico en tarjetas de crédito fraudulentas o “gift cards” programadas con números de cuentas robadas son delitos castigables según el capítulo 18 U.S.C. § 1029(a)(1—4).
El Acto Contra el Fraude de Tarjetas de Crédito de 1984, y codificado en 18 U.S.C. § 1029 amplia las definiciones de la tarjeta de crédito y débito a cualquier "dispositivo de acceso," incluyendo un número de cuenta; y aumenta las penas máximas de cárcel y multas.
24 Meses de "Mandatorio / Minimo"
Además, que “tarjetero” no sabe del “agravante 18 U.S.C. § 1028A?”
Este agravante, que se aplica frecuentemente en casos de robo de identidad, le añade 24 meses de prisión a cualquiera pena impuesta por una violación de 18 U.S.C. § 1029.
A consecuencia de que el robo de identidad o el uso de tarjetas de crédito fraudulentas es un cargo que puede resultar en una condena en prisión “mínima obligatoria,” es importante contratar a un abogado penalista con experiencia.
Desde luego, una defensa exitosa en las cortes federales implica horas de preparación, investigación exhaustiva, y años de experiencia.
Es importante que recuerde: es posible ganarle a la Fiscalía de los Estados Unidos. Considere las siguientes defensas a los cargos de robo de identidad y el fraude de tarjetas de crédito:
Defensas
Falta de Conocimiento
El fraude de tarjetas de crédito requiere que el acusado use la tarjeta con intención fraudulenta, es decir, con intención de estafar una tienda o negocio.
Si se puede comprobar falta de conocimiento, o sea, que el usuario no sabía que la tarjeta era falsificada o si el usuario puede comprobar que estaba autorizado a emplear la tarjeta, no existe el requisito de intención fraudulenta.
No Pierda La Esperanza
Es sumamente importante contratar un abogado penalista que tenga experiencia defendiendo casos de robo de identidad (con agravantes) y fraude de tarjetas de crédito en las cortes Federales.
Por medio de mi intervención inmediata es posible lograr una fianza reducida y, quizás, algún tipo de entendimiento o arreglo con la fiscalía Federal ("Office of the United States Attorney"). Ademas, si el caso es defensible, es critico definir por antemano una defensa viable — y empezar la lucha.
Yo personalmente atiendo a mis clientes y les dedico el tiempo y atención que su caso de acuerdo ilícito merece. Nuestros honorarios son razonables y ofrecemos financiamiento.
Para un abogado especialista en defendiendo casos de robo de identidad (con agravantes) y fraude de tarjetas de crédito en las cortes Federales en Miami, llame hoy a Ricardo P. Hermida al 305-461-1066 (24 horas) para una consulta confidencial.